La iniciativa promueve la ampliación de la base tributaria.
Y tal como se había anunciando, finalmente la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) estableció que deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) los sujetos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o servicios que consumen podrían realizar actividades económicas que generen obligaciones tributarias, según información proporcionada por terceros o con la que esta entidad cuenta.
De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial, deben inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de setiembre del presente año, aquellos sujetos quDe acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 000130-2024/SUNAT, publicada hoy en el diario oficial, deben inscribirse en el RUC, como máximo, el 30 de setiembre del presente año, aquellos sujetos que al 31 de julio del 2024 se encuentren en alguno de estos supuestos:
-Sean propietarios de cinco o más predios cuyo valor, en conjunto, superen las 126 UIT (648,900 soles).
-Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor, en conjunto, supere las 100 UIT (515,000 soles).
-Hayan realizado adquisiciones de bienes sujetos a percepciones del IGV que por año superen las 10 UIT (51,500 soles).
-Hayan percibido intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (1,545,000 soles).
La resolución señala también que la SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a aquellos que, debiendo inscribirse de acuerdo con lo dispuesto en dicha norma, no cumplan con hacerlo dentro del plazo señalado anteriormente.
Créditos corporativos y contratación de SOAT
También se indica que deben inscribirse en el RUC aquellos sujetos que realicen actos con entidades financieras y de seguros, como créditos corporativos cuando el monto solicitado excede las 10 UIT, o contraten el SOAT para vehículos de transporte de carga pesada de las categorías N2 y N3.
En ese sentido, la SUNAT también podrá inscribir a los sujetos que debieron inscribirse en el RUC, por solicitar créditos a partir de la entrada en vigor de esta resolución y cuenten con saldo de endeudamiento total mayor a 10 UIT.