De acuerdo con el fallo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la entidad que no acate la inaplicación podría ser sancionada con hasta 20 UIT.

Desde 2020, debido a la pandemia de COVID-19, las clases virtuales o a distancia fueron una medida adoptada por las instituciones educativas, incluidas las universidades. Sin embargo, en febrero de 2024, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) prohibió que las universidades ofrezcan programas de pregrado 100% virtuales, con el objetivo de fortalecer la presencialidad en las aulas.

No obstante, la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) logró recientemente una victoria significativa contra esta prohibición. En un fallo reciente, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) declaró que algunas de las restricciones impuestas por SUNEDU sobre los programas universitarios presenciales constituyen barreras burocráticas ilegales.

A través de la Resolución N°0408-2024/CEB-INDECOPI, INDECOPI declaró ilegal la restricción de SUNEDU que limitaba la oferta de programas de pregrado en las áreas de salud y psicología exclusivamente a la modalidad presencial. INDECOPI argumentó que esta prohibición contraviene la Ley Universitaria, la cual permite que los programas educativos puedan impartirse en modalidades semipresencial y a distancia. Por lo tanto, la restricción impuesta por SUNEDU excede las competencias de dicha entidad.

Posición de SUNEDU
La entidad fiscalizadora explica que la restricción a la modalidad presencial para los programas de salud garantiza una mayor interacción práctica y clínica, esencial para asegurar la calidad en la formación profesional en estas áreas. Asimismo, subrayó que cuenta con la facultad normativa para establecer las condiciones de enseñanza, incluyendo la modalidad, para los programas de educación superior.

Además, SUNEDU argumentó que la Ley Universitaria (Ley N° 30220) le otorga la competencia para establecer las condiciones de calidad y el licenciamiento de las universidades. Por tanto, afirmó que su mandato incluye la facultad de normar el porcentaje de créditos virtuales y presenciales, lo cual justificaría su restricción de ofrecer el 100% de estos de forma virtual en los programas de salud.

Por otro lado, también señaló que la modalidad a distancia no debería aplicarse en su totalidad en programas de pregrado del campo de la salud, ya que el aprendizaje en estas áreas requiere de un componente presencial significativo. Considera que los entornos virtuales deben ser un complemento, pero no un sustituto total, pues permitir que todos los créditos sean virtuales desnaturalizaría la formación profesional en salud. Además, SUNEDU subrayó que, para cumplir con los fines de una formación integral, los estudiantes deben participar en entornos presenciales que abarquen aspectos intelectuales, morales, psicológicos y físicos, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional peruano.

Busca fortalecer la presencialidad
En los últimos años, SUNEDU ha implementado resoluciones que incrementan gradualmente los requisitos de presencialidad en programas de pregrado, argumentando que estas restricciones responden al marco normativo vigente y están orientadas a fortalecer la calidad de la educación superior. La entidad insiste en que su objetivo es asegurar que la oferta de pregrado mantenga un componente presencial sólido, especialmente en áreas donde considera esencial la práctica y la interacción física.

Finalmente, SUNEDU justificó que la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD fue emitida conforme a los procedimientos legales y en consulta con los actores involucrados. Afirmó que esta resolución no impone nuevos requisitos a las universidades ni obliga a costos adicionales, y por ello no necesitaba prepublicarse para comentarios, ya que no generaba cambios significativos en los procedimientos administrativos existentes.

 

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