Ejecutivo modifica Reglamento de Ley de Migraciones vinculado a emisión de pasaportes.
Los pasaportes electrónicos tendrán una vigencia de 10 años para las personas mayores de edad, mientras que para los menores la vigencia será de tres a cinco años.
Mediante el Decreto Supremo Nº009-2023-IN, el Poder Ejecutivo modificó e incorporó artículos al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los cuales estableció la emisión de pasaportes electrónicos que tienen vigencia de 10 años.
Con esta actualización, la Superintendencia Nacional de Migraciones, queda facultada para modificar su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que es el paso previo para empezar a emitir el documento de viaje de mayor vigencia en todo el territorio nacional.
Vigencia de los pasaportes
Los pasaportes electrónicos tendrán una vigencia de 10 años para las personas mayores de edad. Ello, luego de que en agosto pasado se concluyera con las adecuaciones técnicas e informáticas.
Para menores de 12 años, el documento de viaje tendrá una vigencia de tres años, mientras que para adolescentes de 12 a 17 años la vigencia es de cinco años. Al cumplir los 18, el titular deberá solicitar el pasaporte ordinario cuya vigencia es de 10 años.
En tanto, se publicó el procedimiento de emisión de pasaporte electrónico a través de enrolamiento móvil, un servicio que permite a los usuarios que no están aptos para desplazarse a la sede de Migraciones solicitar una visita domiciliaria al personal de la entidad a fin de que registre sus datos biométricos.