La Primera Sala Constitucional de Lima multó con 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) al procurador del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ronald Angulo, por insistir en suspender el trámite del proceso a cargo de dicho colegiado sobre la inscripción del partido Unidad Popular. La Procuraduría del JNE apeló la decisión.

La Primera Sala Constitucional de Lima impuso al Procurador Público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ronald Angulo Zavaleta, una multa ascendente a 20 Unidades de Referencia Procesal (URP) que equivale a la suma de 10 mil 700 soles.

El tribunal superior adoptó esta medida tras declarar "improcedente" un pedido que hizo dicho letrado para que se suspenda la emisión de la sentencia que dictará el mencionado colegiado respecto al recurso de apelación que presentó el Jurado Nacional de Elecciones contra una resolución de primera instancia que ordenó la inscripción del partido político Unidad Popular de Duberlí Rodríguez para que participe en los comicios generales del 2026.

El procurador público del Jurado Nacional de Elecciones hizo dicho pedido en atención a una medida cautelar que emitió a su favor el Tribunal Constitucional como parte del proceso de una demanda competencial que interpuso por una supuesta afectación a su competencia en materia electoral respecto a este caso.

No obstante, a través de una resolución emitida el 12 de noviembre, el colegiado rechazó el pedido de dicho procurador público y le impuso esta multa por su manifiesta temeridad y mala fe.

Esto es por tener una conducta dolosa en el proceso por persistir reiteradamente en su pedido de suspensión del trámite procesal de esta sala superior al precisar que el Tribunal Constitucional en su resolución cautelar competencial solo suspendió seis resoluciones emitidas por el juez constitucional de primera instancia respecto a este caso, mas no la suspensión de aquellos actos que pudiera emitir esta sala superior.

Finalmente, la sala constitucional ordena al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones realice sus pedidos con mejor conocimiento de los hechos y buena fe procesal.

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