La presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor destacó que la medida permite resarcir económicamente a usuarios ante cortes del servicio de agua potable en forma intempestiva o injustificada.
El Pleno del Congreso de la República aprobó por unanimidad la norma que establece la devolución del pago y la compensación a los usuarios ante interrupciones injustificadas del servicio de agua potable y alcantarillado. La iniciativa representa un avance decisivo en la defensa de los derechos de millones de usuarios peruanos, al asegurar que ninguna familia quede desprotegida frente a fallas que afectan su salud, calidad de vida y economía.
Durante la sustentación del dictamen, la presidenta de la Comisión de Defensa del Consumidor (CODECO), congresista Katy Ugarte, explicó que la medida busca garantizar la continuidad del servicio de saneamiento bajo criterios de equidad, especialmente en escenarios donde se comprometen derechos humanos esenciales. “No es aceptable que los usuarios, quienes ya financian a través de sus recibos las pólizas de seguro de las empresas prestadoras, queden sin un resarcimiento justo ante cortes injustificados que afectan su dignidad y su vida cotidiana”, enfatizó la parlamentaria.
Ugarte recordó que las pólizas de responsabilidad civil contratadas por las empresas prestadoras no cubren las interrupciones del servicio, pese a que ese costo sí es asumido por los usuarios. En ese sentido, precisó que la norma aprobada corrige un vacío legal que, por años, vulneró la soberanía del consumidor: “Con esta modificación se cumple el mandato del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que exige una protección eficaz frente a riesgos que comprometan la salud, la integridad física y la calidad de vida de la población”, agregó.
La legisladora evocó además casos como los ocurridos en Villa María del Triunfo (2012) y San Juan de Lurigancho (2019 y 2021), donde miles de familias no recibieron una compensación oportuna pese a los graves perjuicios ocasionados. “Estas experiencias demostraron la urgencia de una respuesta firme del Estado. Hoy estamos cerrando esa brecha de desprotección”, subrayó.
La norma establece que, ante una interrupción injustificada atribuible a la empresa prestadora, esta deberá devolver el pago correspondiente al periodo afectado y compensar económicamente al usuario por el tiempo sin servicio. Ugarte resaltó que la comisión se ratificó en el concepto de compensación aprobado inicialmente en la autógrafa: “La compensación es un mecanismo que permite el resarcimiento directo de los usuarios afectados por cortes intempestivos o desbordes de alcantarillado. Este reconocimiento no solo cubre daños patrimoniales, sino también la afectación a derechos no patrimoniales y el costo de oportunidad asumido por las familias al buscar alternativas para obtener agua, un recurso esencial”, explicó.
Asimismo, destacó que este mecanismo se alinea con prácticas internacionales, como las aplicadas en el sector saneamiento de Colombia y en el servicio eléctrico en el Perú, donde la compensación administrativa o extrajudicial cubre los daños más evidentes y comprobables generados por interrupciones.