La convocatoria a las elecciones generales se realizará con un año de anticipación, es decir, en abril de 2025, entre otras modificaciones. La norma recoge propuestas de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones, y de congresistas de diversas bancadas. Ahora, corresponde al JNE diseñar el calendario electoral correspondiente.

Con 80 votos a favor el Pleno del Congreso aprobó el dictamen denominado “Ley que dispone medidas para la optimización del proceso electoral”, modificando así diversos artículos de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE); y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP).

El 2026 se prevé llevar a cabo las Elecciones Generales  donde se escogerá al próximo presidente o presidenta de la República y congresistas, así como las Elecciones Regionales y Municipales  donde se elegirá a los gobernadores regionales, alcaldes provinciales y distritales. Los peruanos acudirán a las urnas para dos procesos distintos y, por tanto, el marco legal debe estar preparado para ambos eventos democráticos.

A continuación, detallamos las nuevas reglas de juego más resaltantes, entre los que se encuentra: la convocatoria de elecciones un año antes de los comicios, en lugar de 270 días antes.

1. Se convocará a elecciones un año antes 
Según el dictamen aprobado en comisión, la convocatoria a las Elecciones Generales 2026 se realizará con un plazo no menor a 365 días calendario. Si se estima el proceso para el 11 de abril de 2026 como fecha aproximada, corresponderá realizar la convocatoria el 15 de abril de 2025.

2. Los congresistas podrán postular 
Los congresistas de la República quedan permitidos de participar en las Elecciones Generales 2026 y las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, según esta ley, porque el último año de su mandato (2026) coincide con estos procesos.

3. La afiliación de los electores a un partido puede ser 6 meses antes de la convocatoria a comicios
De acuerdo al dictamen aprobado, el plazo de afiliación para que las personas que deseen, participen de las elecciones primarias de una organización política será, de 6 meses antes de la fecha de convocatoria de elecciones generales, es decir, hasta el 11 de octubre de 2024, aproximadamente. Sobre este punto, cabe señalar que el Reglamento Marco de las Elecciones Primarias establecía un año como periodo mínimo de afiliación política. Con la actual propuesta de la Comisión de Constitución, este plazo se reduce a la mitad.

4. Exclusión de candidatos únicamente por sentencia firme
El único motivo de exclusión de una candidatura será por presentar sentencia judicial condenatoria. No obstante, todo candidato seguirá presentando su declaración jurada y reporte de bienes; aquella información omitida o falsa será reportada por el Jurado Nacional de Elecciones y derivada al Ministerio Público para su respectiva investigación.

5. ¿Listas o postulación individual?
Se estableció que en las elecciones internas o elecciones primarias, los candidatos pueden postular de forma individual o por listas, a elección de la organización política, conforme a su estatuto y reglamento electoral.

6. Suspensión de inscripción de organizaciones políticas
La inscripción de una organización política se suspende si esta no mantiene el número mínimo de afiliados exigido para su inscripción seis (6) meses antes de la fecha límite de convocatoria a cada proceso electoral.

7. Sobre la franja electoral para las primarias
El financiamiento público directo se otorgará tanto para las elecciones generales como para las elecciones regionales, a fin de que todos los candidatos inscritos accedan gratuitamente a la publicidad de los medios de comunicación.

8. ¿Quiénes no pueden ser miembros de mesa?
Se definieron los motivos por los cuales los ciudadanos pueden renunciar a ser miembros de mesa: por presentar grave impedimento físico o mental, por necesidad de ausentarse del país, mujeres en estado de gestación o en periodo de lactancia hasta los dos años de edad del hijo o hija, o ser mayor de 65 años.