El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional e ilegal la suspensión de pensiones que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
A través de un comunicado, el colegiado apuntó que no existe una ley que faculte a la ONP a interrumpir una pensión y estableció cuatro reglas que debe observar dicho organismo para actuar dentro del marco legal, si detectase irregularidades en las acciones de fiscalización posteriores al otorgamiento de la pensión.
«El Pleno del Tribunal Constitucional estableció un nuevo precedente vinculante, poniendo de manifiesto que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), no puede suspender una pensión, una vez otorgada, porque no existe una ley que la habilite para hacerlo. Asimismo, estableció cuatro reglas que debe observar ese organismo para actuar dentro del marco legal», se lee en el oficio.
En primer lugar, el Tribunal Constitucional precisó que la suspensión de una pensión, al afectar un derecho fundamental, debe estar expresamente prevista en una ley o norma de rango legal. También, especificó que la ONP puede declarar de oficio la nulidad del otorgamiento de una pensión, siempre y cuando se respeten los plazos y procedimientos.
Asimismo, si la ONP considera que la pensión se otorgó en base a una infracción penal cometida por el pensionista, deberá denunciar el hecho al Ministerio Público (MP).
Por otro lado, el colegiado concedió a la Oficina de Normalización Previsional un plazo de ocho meses para revisar las pensiones suspendidas y declarar su nulidad, si corresponde, siempre que esta acción se realice dentro del plazo de dos años
En esa misma línea, el expediente 02903-2023-PA/TC exhorta al Congreso de la República y al Gobierno para que proporcionen los medios que permitan a
a la ONP realizar su labor de fiscalización posterior dentro del plazo de prescripción para declarar la nulidad de oficio del acto administrativo.
Cabe mencionar que, la sentencia declaró fundada la demanda de amparo presentada por Erasmo Cabezas Carpio, a quien se le otorgó una pensión de jubilación el 31 de diciembre de 1992 y, casi doce años después, en mayo de 2014 la ONP suspendió el pago de la pensión de jubilación, sin otorgarle derecho de defensa.
De esta manera, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró inconstitucional e ilegal la suspensión de pensiones que otorga la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y precisó que la interrupción de la misma debe estar prevista en una ley o norma de rango legal.