El Pleno aprobó, con 79 votos a favor, la modificación del Código Penal para liberar de responsabilidades penales a quienes utilicen la fuerza letal en casos de “peligro inminente”.
Este jueves 16 de mayo se publicó la ley, aprobada por insistencia por el Congreso, que modifica tanto el artículo 21 del Código Penal (Decreto Legislativo 635) como el numeral 3 del artículo 20 del nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), a fin de ampliar los alcances de la legítima defensa y brindar protección legal a quien hace uso de ella.
Asimismo, se incluye el literal d) al artículo 268 del nuevo Código Procesal Penal, a fin de que no se dicte prisión preventiva en los casos de inminente aplicación de la legítima defensa propia o de tercero conforme a ley, salvo la presencia de antecedentes y/o pruebas fehacientes que justifiquen la existencia del delito.
ACTUALIZACIÓN
El presidente del Congreso, Alejandro Soto Reyes, promulgó este miércoles la autógrafa de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal respecto los alcances de la legitima defensa. La autógrafa modifica el numeral 3 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, referido a la exención de responsabilidad penal:
Se precisa que no habrá responsabilidad para “el que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, con uso de la fuerza, incluido el uso de la fuerza letal, siempre que concurran circunstancias como agresión actual, ilegitima y real y falta de provocación suficiente de quien hace la defensa". Asimismo, cuando la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.
El dictamen también modifica el artículo 21 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, sobre la responsabilidad restringida.
“Si la persona que repele la agresión ilegitima hubiera hecho uso de un arma de fuego inscrita legalmente a su nombre, esta será incautada dentro de las 48 horas que requiera la autoridad para las investigaciones preliminares bajo responsabilidad”, da cuenta el dictamen.