La viceministra de Comercio Exterior, Teresa Mesa, confirmó que la exención es parte de un plan piloto que durará tres años. Teresa Mera Gómez, viceministra de Comercio Exterior, anunció que durante los próximos tres años los peruanos no requerirán de visa para ingresar al país del sol naciente; sin embargo, la medida no aplica para todos los ciudadanos.
El fin del foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC) 2024 se caracterizó por los acuerdos alcanzados entre las economías participantes. Desde el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) se confirmó que el Perú y Japón aprobaron un convenio para la exención de visas.
“El acuerdo beneficiará a diplomáticos, personas de negocio y, hay una categoría más que en este momento no recuerdo”, fue la declaración de la representante del gobierno peruano ante uno de los eventos más importantes del año.
Un dato que Mera Gómez sí pudo confirmar fue que la exención de visa no aplicará a quienes deseen visitar Japón en calidad de turistas. Se espera que este plan piloto sirva como antecedente para que en los próximos tres años la medida se extienda a los vacacionistas.
Requisitos para la visa
Los ciudadanos peruanos están obligados a contar con una visa expedida por la embajada de Japón para visitar el país asiático. Aquellos que deseen un permiso temporal por turismo deberán presentar los siguientes documentos:
1.- Pasaporte peruano vigente. En caso haber obtenido una visa o haber estado en Japón, presentar el pasaporte anterior
2.- Solicitud de visado de entrada en Japón
3.- Fotografía tamaño pasaporte, reciente y de frente
4.- Itinerario de vuelos (barco/crucero) que planee utilizar, con fechas de ingreso y salida al país
5.- Documento de identidad (DNI o carnet de extranjería)
6.- Programa de actividades que indique alojamiento y contacto
7.- Documentos que demuestren solvencia económica para costear los gastos de viaje
8.- Reporte de rentas y retenciones de Sunat del último año, certificado de rentas y retención de quinta categoría del último año expedido por el empleador o documentos similares
9.- En caso de ser profesional independiente o tener negocio propio presentar la última declaración de pago anual impuesto a la renta y/o movimiento de cuenta bancaria donde figure el saldo actual