Los dictámenes deben pasar al Pleno del Congreso para su debate y posterior aprobación. Cualquier modificación a la ley electoral con miras a las Elecciones Generales 2026 debe hacerse antes del 12 de abril.

La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso aprobó dos dictámenes que incluyen distintas modificaciones tanto a la Ley Orgánica de Elecciones, como a la Ley de Organizaciones Políticas y Ley del Registro de Identificación y el Estado Civil, a fin de establecer medidas para la simplificación del desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

El primero, relacionado con el recuento de votos, mecanismo que se busca restituir a partir de los comicios de 2026. Esta propuesta, de iniciativa del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), recibió el respaldo de este grupo de trabajo, aprobándose con algunas modificaciones. Cabe señalar que el recuento de votos podrá ser posible, debido a que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), cuenta con la facultad para resguardar todas las cédulas de sufragio. 

El documento precisa que recae sobre los Jurados Electorales Especiales (JEE) pronunciarse sobre las apelaciones ante los resultados obtenidos en mesa, ya sea por impugnaciones o errores materiales: mala suma, falta de firmas, nombres, etcétera. “Los Jurados Electorales Especiales (JEE) cuando adviertan que la observación no puede ser subsanada con su ejemplar del acta, disponen en decisión inimpugnable que se proceda -por única vez- al recuento de votos”.

Además, establece que “a solicitud del JEE competente, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remite -en el día- el sobre lacrado que contiene las cédulas, debiéndose garantizar la cadena de custodia bajo responsabilidad”. También establece que “los resultados del recuento de votos son inimpugnables”.

Una sola cédula para las Elecciones 2026
En el segundo dictamen sobre la cédula de sufragio se estableció: "en Elecciones Generales, la cédula de sufragio debe seguir el siguiente orden para el caso de la lista para presidente y vicepresidentes: nombre de la organización política, su símbolo y la fotografía del candidato. En las elecciones regionales y municipales es de aplicación lo dispuesto en la presente disposición en lo que resulte pertinente”, se destaca en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Elecciones. 

Se estableció que, luego de la aprobación del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remite mensualmente a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) la relación de fallecidos en fecha posterior a aquella; así como también las actualizaciones de las fotografías de los ciudadanos que cumplan 18 años hasta la fecha de la elección.