Norma establece plazos máximos de un día para que las empresas operadoras suspendan líneas o bloqueen equipos.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó una norma que establece el procedimiento para la baja de los servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos terminales utilizados o vinculados a la comisión de delitos, con el objetivo de fortalecer la seguridad ciudadana y agilizar la respuesta de las empresas operadoras ante requerimientos de las autoridades.

Si bien la suspensión de servicios móviles se viene ejecutando en el marco del estado de emergencia, el Osiptel oficializó esta medida a fin de que las empresas operadoras actúen de manera rápida ante las solicitudes de entidades como la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior o el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), informó la entidad reguladora.

La norma tiene como finalidad frenar el uso de líneas móviles en actividades delictivas organizadas, como estafas y extorsiones, en concordancia con el Decreto Supremo N°018-2025-IN, que aprobó los lineamientos para viabilizar la baja de servicios públicos móviles y el bloqueo de equipos empleados en la comisión de delitos.

Procedimiento
De acuerdo con la norma, una vez que el Osiptel recibe el reporte de la autoridad competente, traslada la orden a la empresa operadora a través del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg). La empresa tendrá un plazo máximo de un día calendario para ejecutar la baja de la línea y/o el bloqueo del equipo móvil.

Asimismo, el procedimiento contempla la reactivación del servicio o el desbloqueo del equipo, la cual deberá realizarse también en un plazo máximo de un día calendario cuando la entidad competente lo solicite, siempre que el pedido se efectúe dentro de los 90 días posteriores a la baja.

El Osiptel precisó que las empresas operadoras están obligadas a informar al usuario, a través de todos sus canales de atención, la fecha y el motivo de la baja o bloqueo, la entidad que solicitó la medida y los canales disponibles para la presentación de consultas u objeciones.

El incumplimiento de los plazos establecidos, la falta de información al usuario o el no reporte de las acciones al Renteseg constituyen infracciones administrativas que serán sancionadas conforme al régimen sancionador vigente, añadió el organismo supervisor.

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