Nuevo reglamento endurece la selección y profesionaliza la capacitación del serenazgo municipal, que ahora deberá portar cámaras corporales para usar armas de electrochoque.
El Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo Nº 015-2025-IN, que modifica el Reglamento de la Ley del Servicio de Serenazgo Municipal. La norma introduce uno de los cambios más relevantes en la seguridad ciudadana de los últimos años: los serenos podrán usar pistolas eléctricas, siempre acompañadas de cámaras corporales de grabación continua.
La medida incorpora las pistolas de electrochoque como medios de defensa no letales y establece que solo podrán ser utilizadas por serenos que hayan aprobado evaluaciones físicas y psicológicas, así como un entrenamiento especializado en campo con simuladores y polígonos de tiro.
Para garantizar transparencia, todo sereno que porte este dispositivo deberá usar obligatoriamente una cámara de video corporal, cuyo registro será administrado bajo las normas de protección de datos personales.
El decreto también endurece los requisitos de ingreso al serenazgo: queda prohibido contratar a postulantes con medidas de protección vigentes, inscritos en el Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI) o con antecedentes penales o judiciales.
Además, se refuerza el rol de los Centros de Capacitación de Serenos, que deberán estar certificados por el Ministerio del Interior y garantizar formación permanente.
PLAZO PARA APROBAR MEDIDAS
El Mininter tendrá entre 60 y 90 días para aprobar el manual del sereno, los lineamientos del uso de medios de defensa, las características técnicas de las cámaras corporales y la adecuación del marco de uso de la fuerza de la Policía Nacional.
Las municipalidades podrán firmar convenios con el Ministerio del Interior para que la Policía Nacional brinde capacitación presencial a los serenos mientras se implementan los centros de formación certificados.