Este lunes la Comisión de Economía del Congreso debatirá la reforma del Sistema de Pensiones. ¿Qué plantea la propuesta del grupo parlamentario?
Para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat.
En tanto, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del SPP.
De acuerdo con el artículo 8 del pre dictamen, habrá una tasa de aporte obligatorio para estos trabajadores que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta o quinta categoría.
Esa tasa se aplicará de forma gradual a partir del primero de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la ley, aplicándose durante dicho año una tasa de 2%, la cual se incrementará en un punto porcentual cada dos años hasta un máximo de 5%.
“La citada tasa se aplica sobre los ingresos brutos de cada recibo por honorario emitido por el trabajador independiente”, se lee en la propuesta.
Las personas, empresas y entidades obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta están obligadas a retener los aportes cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría o quinta categoría prevista la Ley del Impuesto a la Renta.
En el caso de los independientes que perciban ingresos no sujetos a retención o cuando el agente de retención no cumpla con la obligación de retener los aportes, estos deben declarar y pagar conforme a las reglas de periodicidad que establezca el reglamento.
Para los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones, estos aportes tienen naturaleza tributaria y su administración está a cargo de la Sunat. En tanto, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tendrán plazos para la declaración, retención y pago, así como las disposiciones relacionadas con estos procesos, se efectúan de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente del SPP.