Medidas fueron impulsadas por el Congreso o por el Ejecutivo. Conozca la lista a detalle.
La normativa laboral peruana ha demostrado ser dinámica, con cambios impulsados tanto por el Congreso como por el Ejecutivo que buscan brindar mayores beneficios laborales a los trabajadores. Esta nota informará sobre los diez principales nuevos beneficios laborales otorgados a los trabajadores en Perú en los últimos cinco años.
En el contexto laboral peruano, los derechos laborales son fundamentales para garantizar condiciones justas y equitativas en el ámbito profesional.
1) Formalización de la relación laboral:
La primera obligación que tiene el empleador con su trabajador es formalizar la relación laboral a través de la suscripción del respectivo contrato de trabajo, en el que se establecen las condiciones generales de la contratación.
2) Registro en planilla:
El registro en la planilla electrónica de la empresa se realiza durante el día en que el trabajador ingresa a prestar sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°-A del Decreto Supremo N° 018-2007-TR y sus modificatorias.
3) Periodo de prueba:
El trabajador está sujeto al periodo de prueba de tres meses; en caso se trate de trabajadores calificados o de confianza, el periodo de prueba es de hasta seis meses; y si es trabajador de dirección, el plazo es de hasta un año. En estos últimos casos se debe pactar por escrito. Artículo 10 del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
4) Asignación familiar:
Tienes derecho a percibir la asignación familiar si tienes hijos menores de 18 años o mayores de edad que se encuentren realizando estudios superiores o universitarios, con un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de la mayoría de edad. Equivale al 10 % de la remuneración mínima vital vigente. Ley N° 25129.
5) Horas laborales:
La jornada máxima legal es de ocho horas diarias o 48 horas semanales. Artículo 1 del Decreto Supremo N° 007-2002-TR. Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
6) Gratificación:
Tienes derecho a percibir, en los meses de julio y diciembre, la gratificación por Fiestas Patrias y Navidad, equivalente a la remuneración que percibas regularmente.
7) Pago de la CTS:
El empleador debe depositar en una institución bancaria, a elección del trabajador, en los meses de mayo y noviembre, 1/6 de la remuneración computable que perciba el trabajador durante los meses de abril y octubre.
8) Vacaciones remuneradas:
Tienes derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, con una remuneración equivalente a la que hubieras percibido de continuar laborando.
9) Descanso semanal remunerado: Tienes derecho, como mínimo, a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, preferentemente el domingo.
10) Pago de utilidades:
Si la empresa en la que laboras genera utilidades y cuenta con más de 20 trabajadores, tienes derecho a participar en la distribución de las utilidades, que se realizará en función a los días efectivamente laborados y las remuneraciones de cada trabajador.
Recuerda que algunos de estos derechos laborales no son aplicables si estás realizando prácticas preprofesionales, por lo que es importante que conozcas tus derechos como practicante.