Se efectuaron embargos en forma de “intervención en información” para pago de deuda que asciende a 175 millones de soles.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) llevó a cabo la semana pasada un inédito Operativo de Cobranza simultáneo en 20 regiones de Perú. Esta acción histórica implicó la visita a más de 2 mil contribuyentes de diversas actividades económicas, quienes acumulan una deuda exigible en cobranza coactiva cercana a los 175 millones de soles.
En esta operación, se ejecutaron embargos en forma de “intervención en información”, lo que permitió recabar datos cruciales sobre la actividad económica, el movimiento financiero y la situación patrimonial de los deudores tributarios. El objetivo principal fue garantizar el pago voluntario y efectivo de las deudas pendientes.
Los sectores económicos más destacados entre los contribuyentes intervenidos fueron la construcción, la venta mayorista de materiales de construcción, el transporte de carga por carretera, las actividades de arquitectura e ingeniería, así como los restaurantes, bares y cantinas, entre otros.
Más de 250 colaboradores de la Administración Aduanera y Tributaria participaron en este operativo, cuya finalidad fue inducir a los contribuyentes al pago de sus deudas y evitar la ejecución de medidas coercitivas. Además, se buscó fomentar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias.
Es importante señalar que la Cobranza Coactiva representa la última fase en la gestión de cobro de la deuda tributaria, luego de ofrecer una serie de facilidades para que los contribuyentes regularicen su situación.
Ante el incumplimiento de las obligaciones tributarias, se emiten los valores correspondientes, tales como Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa, que, de no ser cancelados, dan inicio al procedimiento de cobranza mediante la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC). Este documento otorga un plazo de 7 días hábiles al deudor para realizar el pago.
Transcurrido dicho plazo, el ejecutor está autorizado a dictar medidas de embargo necesarias para garantizar la recuperación de la deuda, siendo una de ellas el embargo en forma de intervención en información.