El Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de amparo que presentó un excandidato en las elecciones regionales y municipales 2022. Su postulación fue observada por tener una sentencia por malversación de fondos. ¿Cuál es el alcance de lo resuelto por el TC y qué impacto tiene en futuras elecciones? Un experto en materia electoral nos responde.

Se publicó un fallo del Tribunal Constitución (TC) que declara fundada una demanda de amparo que presentó en el año 2022 Edwin Navarro Torres, hoy alcalde de la Provincia de la Mar, en Ayacucho, por actos que habrían vulnerado su derecho a la participación política durante el proceso que se llevó a cabo ese año.

Navarro postuló a la alcaldía de La Mar, pero su candidatura fue observada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por tener una condena por malversación de fondos. Navarro presentó entonces una medida cautelar que fue aceptada por el Poder Judicial y se dispuso nuevamente su inscripción como candidato en el proceso, donde resultó electo.

La Ley N°30717, que promueve la idoneidad de candidatos a cargos públicos, prohíbe que toda persona que registre sentencia por delitos contra la administración pública postule a cargos de elección popular, aun cuando hubiera sido rehabilitada. Con su fallo, el TC rechaza los argumentos del ente electoral y considera que "se vulneró el derecho a la participación en la vida política de Navarro" y el principio de resocialización del condenado.

¿Qué significa la sentencia emitida por el TC?
El abogado experto en materia electoral José Naupari consideró que el mensaje que envía el fallo del TC en la sentencia del caso Navarro Torres es "que, independientemente del delito que se trate, no puede existir un impedimento constitucionalmente válido luego de cumplir su periodo de pena".

"Actualmente la norma establece que, si tú has cometido delitos dolosos de peculado, colusión, corrupción de funcionarios, de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas; el impedimento [para postular en elecciones] subsiste de manera permanente en el tiempo, pese a que haya operado la rehabilitación y cumplimiento de la pena". Naupari recalca que, si bien el fallo del TC no es un precedente vinculante, "el razonamiento que usa el Tribunal es maximalista" y podría utilizarse en futuros casos.

 

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