Norma promulgada en el gobierno de Martín Vizcarra. La Ley de extinción de dominio fue creada para perseguir a organizaciones criminales que compran inmuebles y vehículos con dinero ilícito. Pero ahora la justicia despoja a empresas de sus bienes sin tener sentencia, y le puede pasar a cualquier persona.

Una intervención policial en la carretera, en mayo de este año, descubrió al chofer de un camión transportando de Piura a Lima un paquete de medicinas que pasó de contrabando desde el Ecuador. El conductor, que era de la empresa de carga Cavassa, llevaba los medicamentos en su cabina. Sorprendido y sin excusas, el hombre reconoció ante las autoridades que el paquete no estaba en los registros de encomiendas, que había actuado a espaldas de su empleador y, por ello, fue sentenciado.

Pero cuando Carlos Minaya, el dueño de la compañía, intentó recuperar el vehículo, que fue retenido como parte de las investigaciones, no lo vio más. A Minaya le indicaron que se había iniciado un proceso de extinción de dominio. “Cuando requerimos la devolución del tráiler, la Fiscalía apareció y nos informó que el bien estaba incautado; recién nos han notificado la medida cautelar, ni siquiera tenemos la demanda, no conocemos los argumentos”, cuenta indignado, y con evidente impotencia, el abogado y apoderado de Cavassa, Ricardo Portugal Sánchez.

Cavassa opera entre Lima y las ciudades del norte del país. No solo transporta encomiendas, sino también personas, por lo que su flota se reparte entre camiones y buses de pasajeros. Incluso ha recibido por dos años consecutivos el Premio Empresa Peruana del Año en su rubro, en 2017 y 2018. Tiene tres décadas funcionando, mucho más años que la ley de extinción de dominio que fue promulgada por el Gobierno de Martín Vizcarra en 2019.

Esa norma —el Decreto Legislativo N°1373— creó todo un sistema legal para que el Estado tome posesión de propiedades que fueron adquiridas con dinero ilícito. El propósito era atacar a peligrosas organizaciones criminales dedicadas al lavado de activos, la minería ilegal y al tráfico ilícito de drogas.

Sin embargo, tanto la Fiscalía como el Poder Judicial han encontrado en el artículo 1 de la directriz un margen de acción que les permite incautar una propiedad si esta ha sido un instrumento para cometer un delito. No entienden de matices. El caso de Cavassa se ajusta a este criterio, pese a que la empresa de transportes no tenga responsabilidad penal: el tráiler transportaba productos de contrabando.

Lo peor para los afectados es que, además de enterarse de que sus bienes fueron incautados sin ser avisados, rápidamente el Estado empieza a utilizarlos.

Grande fue la sorpresa de la familia Minaya al ver que, el 11 de junio de este año, una nota de prensa del Ministerio de Justicia informaba que, sin una sentencia, su camión de US$200,000 había sido entregado a una municipalidad en Cajamarca para su uso “en materia de seguridad ciudadana y salud”. Esto sólo pasa en el Perú.

 

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